AUTOESCUELA CAP TERRASSA

ÁBRETE MUCHAS PUERTAS EN EL MERCADO LABORAL

El CAP , acrónimo de Certificado de aptitud profesional de conductores de transporte,  habilita a la realización del transporte público de viajeros  y de mercancías por carretera.

 

Somos una autoescuela en Terrassa autorizada para impartir cursos de formación continua del CAP (35h.) y formación inicial (140h.), tanto de CAP mercancías como CAP viajeros.

 

¿Qué es el carnet de conducir CAP?

El CAP es el certificado mediante el cual, superando los exámenes exigidos, habilita para la realización del transporte discrecional de viajeros y mercancías por carretera. Obligatorio desde el 11/9/2008 para viajeros y a partir del 11/9/2009 para mercancías.

 

Será obligatorio la superación de un curso de cualificación inicial (modalidad ordinaria o acelerada), para los conductores que obtengan el permiso de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E, a partir del 11 de septiembre de 2.008, y de las categorías C1, C1+E, C o C+E, a partir del 11 de septiembre de 2.009. Los conductores cuyo permiso de conducción haya sido emitido con anterioridad a dichas fechas, deberán superar un curso de formación continua en las fechas que marca el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

 

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¿Qué pruebas tengo que superar para  conseguir el CAP?

  • Formación inicial: Acelerada: 140 horas.
  • Formación contínua: 35 horas cada 5 años.

 

Los conductores que hayan completado un curso de formación continua para una de las categorías de permisos (CAP mercancíasCAP viajeros), estarán dispensados de seguir una formación continua para la otra categoría de permisos de conducción.

 

¿Qué conductores están exentos del CAP?

  • Los que tienen una velocidad máxima autorizada que no supera los 45 Km/h.
  • Los que utilicen los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  • Los que están siendo sometidos a pruebas de carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se han puesto en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que estén destinados a misiones de salvamiento.
  • Los usados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  • Los usados para realizar transporte privado de viajeros a mercancías que define el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de ordenación de los transportes terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
  • Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.

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